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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE POSTPRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y FINES

Artículo 1. Al amparo de la Ley 19/1977 de uno de abril, se constituye la asociación empresarial denominada ASOCIACION DE EMPRESAS DE POSTPRODUCCIÓN (AEPP), sujeta a las disposiciones que se establecen en estos Estatutos.

Artículo 2. La Asociación de Empresas de Postproducción se constituye como Organización sin ánimo de lucro para la representación y defensa de los intereses profesionales comunes a sus miembros en base al hecho de ser empresarios.
La sede social de la Asociación de Empresas de Postproducción se encuentra en la calle Vizconde de Matamala 5, ático, 28028 Madrid, sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo pueda acordar en cualquier
momento el cambio de domicilio, así como establecer las delegaciones y las representaciones que estime más convenientes para la consecución de sus fines, sin otro requisito que comunicarlo
a la Asamblea General.

Artículo 3. Desde el momento de la aprobación de sus Estatutos y 1posterior inscripción en el Registro correspondiente, la Asociación tendrá personalidad jurídica propia independiente de sus asociados y capacidad de obrar suficiente para actuar en cumplimiento de sus fines en todos los asuntos que afecten a sus actividades específicas. Asimismo dispondrá de autonomía económico-administrativa en orden a su propia actividad y a su propio patrimonio.

Artículo 4. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5. El ámbito territorial de actuación de la Asociación será nacional.

Artículo 6. Podrán integrarse a la Asociación todas las entidades mercantiles que se dediquen a la postproducción de películas publicitarias, que tengan su domicilio fiscal en el territorio nacional español, que reúnan las condiciones que más adelante se especifiquen y así lo soliciten, y acepten cumplir el contendido de los presentes Estatutos, así como la normativa de régimen interno que llegado el momento se apruebe. No podrán ser miembros de AEPP, aquellas empresas que en un período de un año desde la solicitud de incorporación a la Asociación no hayan superado satisfactoriamente la auditoría obligatoria de AENOR. Durante el período de tiempo en que se acepta su incorporación a AEPP y se consigue superar la auditoría obligatoria de AENOR, las empresas aspirantes a asociados serán consideradas como asociados provisionales y podrán asistir a las Asambleas, pero no tendrán derecho a voto. Los asociados serán miembros de pleno derecho de AEPP, desde el momento en el que hayan superado la auditoría obligatoria de AENOR y cumplan con la condición de estar al corriente de pago de
las cuotas de AEPP. Desde el momento en que hayan superado la auditoría obligatoria de AENOR, serán considerados asociados de pleno derecho y tendrán derecho a voto en igualdad de condiciones que el resto de asociados.

Artículo 7. La Asociación tiene como fines fundamentales:

1.- Representar a todos sus afiliados, en la defensa y promoción de sus intereses profesionales, laborales, económicos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos, ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas, pudiendo intervenir y participar en la celebración de convenios, pactos y contratos de naturaleza privada, fiscal, administrativa, laboral, sindical, así como en la tramitación de conflictos colectivos. La Asociación podrá actuar como parte empresarial en la negociación y firma de convenios colectivos.

2.- Fomentar la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios de naturaleza asistencial y corporativa en beneficio de los mismos, excluyendo siempre y en todo caso aquellas actuaciones de tipo comercial que puedan representar una competencia entre las actividades de cualquiera de sus miembros.

3.- Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliados, así como desarrollar el espíritu de solidaridad entre los empresarios asociados.

4.- Representar los intereses de sus asociados dentro de los organismos públicos de la Administración y Organizaciones profesionales tanto españolas como internacionales.

5.- Interponer, plantear y tramitar preguntas, interpelaciones, cuestiones y recursos ante los organismos de las Administraciones Europeas, Estatales, Autonómicas y Locales, así como de cualquier otro organismo nacional o internacional en cuestiones relacionadas con la actividad propia de los asociados, así como de la problemática conexa y/o derivada de dicha actividad.

6.- Establecer servicios comunes de carácter técnico, informativo, jurídico, económico, social y servicios de cualquier otra índole que sean necesarios o convenientes para la mejor atención de los intereses de la Asociación y sus afiliados.

7.- Asumir la gestión de la defensa de las aspiraciones empresariales ante los órganos de la Administración central, autonómica, local o cualquier otro organismo público o privado de carácter estatal o europeo.

8.- Propiciar las relaciones entre las Asociación y las Organizaciones Sindicales, coordinando los criterios de ambos.

9.- Establecer los cauces adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas, sin distinciones en función del tamaño, a fin de asegurar la cohesión de sus legítimos intereses.

10.- Atender las necesidades de información, formación, investigación, desarrollo, innovación y perfeccionamiento de las empresas adheridas, estudiando y divulgando cuantos temas puedan representar la potenciación de la Libre Empresa.

11.- Mediar y dirimir en las cuestiones planteadas entre los asociados, a petición de una de las partes y siempre que dichas cuestiones pertenezcan al ámbito de actuación de la Asociación.

12.- No intervenir en aquellas cuestiones que afecten específicamente al ámbito privado de los asociados, que en todo caso, conservan plena autonomía e independencia de gestión.

13.- Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones, así como recibir y administrar donaciones, con sujeción a las normas legales y estatutarias.

14.- La recopilación, ordenación, agrupación y publicación de datos estadísticos referentes al sector.

15.- Ejercer ante los tribunales o cualesquiera otros organismos públicos y/o privados las acciones que procedan de acuerdo con la regulación legal.

16.- Ejercitar, en su caso, el derecho de petición en los términos previstos en la Constitución Española.

17.- Los fines anteriormente reseñados no constituyen en modo alguno limitaciones para la actuación asociativa.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE TAL
CONDICIÓN. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8. Podrán pertenecer a la Asociación de Empresas de Postproducción, mediante previa solicitud, todas las personas jurídicas, con domicilio en el territorio nacional español, cuya actividad empresarial sea la fijada en el artículo 6 de los presentes Estatutos y que se comprometan a defender los fines de la Asociación, cumplir sus Estatutos y, en su caso, las normas de régimen interno que se establezcan, así como a satisfacer las cuotas que se decidan por la Asociación.
Artículo 9. El ingreso tendrá lugar una vez aprobada por el Comité Ejecutivo la solicitud de admisión, lo que se comunicará al solicitante, así como los derechos y obligaciones que le competen.
La empresa admitida comunicará por escrito a la Secretaría General la persona que ostentará permanentemente su representación, así como un suplente que le sustituya en caso de ausencia.
En todo caso la incorporación con pleno derecho del futuro asociado estará condicionada a superar la auditoría inicial que deberá realizar AENOR, a costa de la empresa solicitante, con el fin de verificar el cumplimiento de la legalidad en la realización de sus trabajos, así como los estándares profesionales fijados por AEPP.
Durante el período que medie entre la incorporación del asociado y la superación de la auditoría de AENOR, se aplicará la calificación de asociado provisional y tendrá limitados sus derechos en los términos fijados en el artículo 6 de los presentes estatutos.
Artículo 10. Todo miembro, por el hecho de su solicitud de admisión, acepta expresamente cuanto establezcan los presentes Estatutos, así como cuantas decisiones o medidas de gestión y administración sean legalmente adoptadas por la Asociación.
Artículo 11. Son derechos de los asociados:

  1. Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y ostentar cargos directivos.
  2. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
  3. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación.
  4. Intervenir conforme a las facultades que le confiera en los presentes Estatutos, en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
  5. Expresar libremente sus opiniones en las materias y asuntos de interés para la Asociación.
  6. Solicitar la actuación de los servicios administrativos, jurídicos,económicos y de cualquier otro orden de la Asociación, cuando los considere necesarios para la defensa de los intereses propios y generales.
  7. Inspeccionar, en la forma en que reglamentariamente se determine, los libros de la Asociación, y en todo momento los libros de contabilidad de la misma.
  8. Recurrir contra las resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo, ante la Asamblea General, en caso de sentirse perjudicado en sus derechos.

Artículo 12. El asociado podrá disfrutar de sus derechos como tal siempre que se encuentre al corriente de pago de las cuotas fijadas por la Asociación.
La falta de pago de dos cuotas ordinarias establecidas para el mantenimiento de la Asociación supondrá la suspensión del asociado y la apertura de un expediente disciplinario. La reincidencia en el impago de las cuotas podrá dar lugar a la expulsión del asociado.
Se podrá solicitar un término máximo de seis meses para ponerse al corriente de las cuotas pendientes, pasado el cual, si no se ha regularizado la situación, el socio cursará baja definitiva.
En los casos en que un asociado dado de baja por impago, solicite posteriormente su reingreso, deberá hacer efectiva una cuota extraordinaria que será fijada por el Comité Ejecutivo al decidir su readmisión.
Se establece un incentivo para los nuevos asociados a aplicar a partir del día 1 de julio de 2021, que implica que, durante el primer año desde que se acepte la incorporación de las empresas asociadas, las cuotas que deberán satisfacer serán del 50% de la cuota ordinaria. Dicho incentivo dejará de aplicarse en el momento en que se cumpla un año desde la incorporación del asociado a AEPP. Se excluye de este incentivo a aquellas empresas que hayan sido asociadas de AEPP y hayan dejado de serlo por cualquier
motivo.

Artículo 13. Son deberes de los asociados:

  1. Participar en la elección de los cargos directivos de la Asociación.
  2. Ajustar su actuación en la Asociación a lo que determinen los presentes Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y las disposiciones legales vigentes.
  3. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
  4. Manifestar libremente sus opiniones y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
  5. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando sea requerido para ello por la Presidencia del Comité Ejecutivo.
  6. Satisfacer las cuotas que con carácter general se establezcan y contribuir al sostenimiento de la Asociación.
  7. Cumplir con la legislación vigente en materia de contratación laboral.
  8. Proceder leal y solidariamente en sus actuaciones profesionales, en relación con el resto de asociados.
  9. Someterse a la realización de la auditoría obligatoria anual que deberá efectuar AENOR con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad que son exigibles a todos los miembros de AEPP.

Artículo 14. La condición de asociado se pierde:

  • A petición propia.
  • En virtud de acuerdo motivado del Comité Ejecutivo, con audiencia del interesado, como consecuencia del quebrantamiento de los fines de la Asociación, reiterada obstrucción a dichos fines o a los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, debiendo ser aprobado dicho acuerdo por la Asamblea General.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones en materia de contratación laboral, siempre que implique competencia desleal.
  • Por no contribuir al sostenimiento de la Asociación, debiendo, en este caso, aplicarse lo establecido en el artículo 12 de estos estatutos.
  • Por el incumplimiento de realización de la auditoría obligatoria anual que deberá efectuar AENOR a costa de cada asociado, con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad que son exigibles a todos los miembros de AEPP.

En cualquier caso, se perderá el derecho sobre la aportación inicial y las cuotas satisfechas.

Artículo 15. A propuesta del Comité Ejecutivo de la asociación, la Asamblea General podrá acordar la concesión de título de miembro honorario a aquellas personas que hubieran rendido servicios
destacados de cualquier índole a las actividades de la Asociación. Los miembros honorarios podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General.

Artículo 16. La Asociación llevará el adecuado registro de todos sus miembros.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPETENCIAS. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LOS CARGOS

Artículo 17. Son órganos de gobierno de la Asociación:

  • La Asamblea General.
  • El Comité Ejecutivo.
  • La Presidencia.
  • La Vicepresidencia.
  • La Secretaría General.

De la Asamblea General

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la Asociación. Estará constituida por todos los socios de pleno derecho. En la Asamblea General cada socio tendrá derecho a un voto.

Artículo 19. La Asamblea General estará presidida por quien ostente la Presidencia o, en su defecto y por su orden, por un Vicepresidente de la misma.

Artículo 20. La Asamblea General podrá reunirse con carácter de ordinario o extraordinario. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser celebradas de manera presencial y/o de forma telemática.

Artículo 21. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año y en dicha reunión se tendrá que aprobar necesariamente los presupuestos anuales de la Asociación y las cuentas de los ejercicios cerrados.

Artículo 22. En todo caso, serán materias exclusivas susceptibles de aprobación por la Asamblea General:

  1. Los programas y planes generales de actuación de la Asociación.
  2. El establecimiento de cuotas obligatorias normales o extraordinarias.
  3. Los presupuestos generales ordinarios y extraordinarios.
  4. Las cuentas de los ejercicios cerrados y la memoria anual de actividades.
  5. Las medidas económicas y financieras que afectan a la Asociación o a sus miembros de un modo general.
  6. Las modificaciones de los presentes Estatutos.
  7. La elección del Comité Ejecutivo.
  8. La disolución de la Asociación.
  9. Resolver sobre cuestiones en que provisionalmente se hubiesen adoptado decisiones por el Comité Ejecutivo y que sean competencia de la Asamblea General.
  10. Estudiar los asuntos que por su excepcional importancia se sometan a su consideración.
  11. Delegar en el Comité Ejecutivo, en los términos establecidos en al artículo 26, alguna de las facultades privativas cuando lo estime oportuno.

Artículo 23. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuantas veces las considere conveniente la Presidencia o por acuerdo del Comité Ejecutivo, o bien cuando lo soliciten, al menos, los miembros necesarios que representen la tercera parte del número de votos totales de los de la Asociación.

Convocatoria

Artículo 24. La Asamblea General ordinaria será convocada por el Presidente con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de la reunión, con indicación de lugar, día y hora de la misma y del orden del día a tratar. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, se convocará con al menos tres días naturales de antelación. El orden del día en las reuniones ordinarias será establecido por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de la reunión. En los casos de reuniones extraordinarias habrán de incluirse necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria.

Acuerdos

Artículo 25. Para la validez de los acuerdos de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, será necesaria en primera convocatoria la presencia del número de miembros que
representen la mitad más uno de votos totales que la componen. En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de los asistentes.
Entre una convocatoria y otra existirá un plazo mínimo de media hora.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de la mitad más uno de los votos de los asistentes, excepto para la modificación de los Estatutos de la Asociación, la disolución de la misma y la
aprobación de los presupuestos erales de cada año, que requiere el voto favorable superior a los dos tercios de los asistentes.
Los miembros de la asamblea podrán delegar por escrito su representación y derecho a voto únicamente en otro asociado.

Artículo 26. La Asamblea General podrá, salvo en los casos 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 11 del artículo 22, delegar todas o parte de sus funciones y facultades en los órganos de gobierno de la Asociación.

Del Comité Ejecutivo

Artículo 27. El Comité Ejecutivo se compondrá por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y el número de vocales que determine la Asamblea General.
Para cualquiera de estos puestos serán electores y elegibles todos los miembros de la Asamblea General.
En caso de empate en número de votos entre dos personas para la provisión de alguno de estos cargos, se decidirá por el miembro más antiguo en la Asociación, y si tuvieran la misma antigüedad, el representante de mayor edad.

Artículo 28. Al Comité Ejecutivo le compete, entre otras materias:

  • Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propiosdel gobierno y dirección de la Asociación.
  • Promover y orientar las actividades de los órganos de laAsociación en orden al logro de los fines sociales.
  • Preparar la Memoria anual de actividades.
  • Preparar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de laAsociación.
  • Proponer la aprobación del establecimiento de cuotas a laAsamblea General.
  • Inspeccionar la contabilidad y, en general, cuanto se refiere a lamecánica de cobros y pagos de la Asociación.
  • Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clasede recursos.
  • Proponer actos de disposición de bienes de cualquier naturaleza.
  • Conocer, informar y dirigir la labor realizada por las Comisiones de Trabajo que puedan establecerse.
  • Suplir a la Asamblea General en los periodos entre sesiones, especialmente en el cumplimiento de sus acuerdos.
  • Constituir la Mesa en la reunión de la Asamblea General.

Las que le sean delegadas por la Asamblea General y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 29. Las reuniones del Comité serán convocadas por el Presidente, quien fijará asimismo el orden del día, quedando válidamente constituido cuando se encuentren presentes el Presidente y la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Las reuniones del Comité podrán ser celebradas de manera presencial y/o de forma telemática.

De la Presidencia

Artículo 30. El Presidente de la Asociación lo es de la Asamblea General y de cualquier otro órgano colegiado de estos Estatutos, o que pudiere establecerse en el futuro.
Será elegido por la Asamblea General convocada y constituida de acuerdo con los presentes Estatutos, pudiendo ser elegible cualquier asociado inscrito en la Asociación.
Resultará elegido el que obtenga el mayor número de votos en la Asamblea General estatutariamente constituida.

Artículo 31. Son atribuciones del Presidente:

  • Presidir la Asamblea General y cualquier órgano de la Asociación.
  • Dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar y hacer ejecutar sus acuerdos.
  • Representar a la Asociación ante los órganos de la Administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad pública o privada y, en general, ante terceros, pudiendo representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos, previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades para conferirlo.
  • Ordenar los gastos y autorizar los pagos, pudiendo delegar estas funciones en la Secretaría General.
  • Convocar las reuniones de los órganos colegiados de gobierno.
  • Designar asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos colegiados de gobierno cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
  • Coordinar las actividades de los distintos órganos de gobierno de la Asociación.

Cualquiera otra que le fuera atribuida específicamente por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

En caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones que estime adecuadas para la mejor defensa de la Asociación y de sus miembros, dando cuenta, en el más breve plazo posible, al Comité Ejecutivo y, en su caso, a los demás órganos de gobierno a los que correspondiera adoptar las decisiones que de manera urgente hubo de adoptar el presidente.

La Vicepresidencia

Artículo 32. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros un vicepresidente y actuará como tal, participando en los órganos de gobierno colegiados y auxiliando y sustituyendo en su caso al Presidente.
En caso de quedar vacante la Presidencia, y por el orden que se establezca, harán las veces del Presidente, debiendo en el más breve plazo de tiempo posible proceder a la convocatoria de la Asamblea General para que proceda a la designación de un nuevo Presidente.

Artículo 33. Todos los cargos directivos y los ejercidos en los órganos colegiados de gobierno serán honoríficos, no pudiendo percibir sus titulares retribución alguna por su gestión.
No obstante, se les indemnizará (con cargo a los presupuestos de la Asociación) el importe de los viajes, dietas y cualquier otro gasto que se les origine en el desempeño de su misión.

Secretaría General

Artículo 34. Es el órgano permanente encargado de la ejecución y gestión de los asuntos de la Asociación bajo la dirección y control de sus órganos de gobierno.
Es titular de la Secretaría el Secretario General, que a su vez será Secretario de los órganos colegiados de la Asociación, Director de los Servicios Administrativos y Jefe de Personal de la misma.
El Secretario General será nombrado por el Comité Ejecutivo.
Tendrá voz, pero no voto, en todas las reuniones de cualquier órgano de gobierno en las que participe.
El cargo de Secretario General no será retribuido.
El Secretario General cesará por las siguientes razones:

a) A petición propia.
b) En virtud de acuerdo motivado del Comité Ejecutivo con audiencia del interesado y debiendo ser probado dicho acuerdo por la Asamblea General.

Artículo 35. Son funciones del Secretario General:

  • Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y Comité Ejecutivo, levantando acta de las mismas, que con el visto bueno del Presidente autorizará su firma.
  • Colaborar directamente cuando fuese requerido por el Presidente.
  • Trasladar a las entidades asociadas en cualquier grado los acuerdos adoptados según su naturaleza.
  • Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos de todo el personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno de la Asociación, así como, en su caso, proponer la remoción de los mismos.
  • Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, en relación con asuntos o libros a él confiados.
  • Ocuparse del despacho de correspondencia y asuntos generales de la Asociación.
  • Ejercer cuantas funciones le fueren delegadas por la Presidencia y órganos de gobierno colegiados.

Cese de los cargos directivos

Artículo 36. Los cargos directivos de la asociación cesarán:
a) A petición propia.
b) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado conforme a lo establecido en los Estatutos.
c) Por término de su mandato.

Comisiones de Trabajo

Artículo 37. La Asamblea General podrá determinar la constitución de Comisiones de Trabajo, así como la finalidad de las mismas.
Dichas Comisiones se formarán voluntariamente por miembros de la Asamblea General. El Presidente de cada Comisión será elegido por los miembros de la misma y entre los que conforman la citada Comisión.
Se coordinarán a través de la Secretaría General de la Asociación y dependerán funcionalmente del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ELECTORAL


Artículo 38. Todos los cargos directivos de la Asociación serán elegidos mediante sufragio libre, directo y secreto. Su mandato electoral, que es revocable, tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 39. Con una anticipación de, al menos, treinta días naturales al acto de elección, el Comité Ejecutivo o, en su caso, el Secretario General, dará conocimiento de la convocatoria general a todos los miembros, para que los asociados puedan presentar las candidaturas que deseen, en la forma que se determine en las normas electorales elaboradas al respecto.

Artículo 40. La Mesa electoral estará constituida por los dos representantes de Asociados de más edad y por dos representantes de Asociados de menos edad. Si no hubiera en estas circunstancias al menos tres personas, se completará este número con miembros que no sean candidatos.
Presidirá la Mesa el Representante de Asociado de mayor edad y la misma estará asistida por el Representante de Asociado de menor edad, en su defecto, por un miembro de la Asamblea en funciones
de Secretario.

Artículo 41. Cada miembro de la Asamblea depositará en el acto de la elección un voto.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 42. La Asociación administrará con plena independencia sus recursos económicos, que quedarán integrados por todos aquellos medios de financiación a los que en razón de su específica naturaleza y los fines pueda tener acceso.
Igualmente, contará con las aportaciones ordinarias o extraordinarias que pueda aprobar la Asamblea General y en la cuantía que ésta determine.
La Asociación administrará sus recursos, cumpliendo las obligaciones contraídas y llevando su contabilidad ajustada a las normas contables. Sus ejercicios económicos serán anuales y coincidirán con el año natural.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 43. La modificación de los Estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto previa propuesta del Comité Ejecutivo o de un número de miembros de la propia Asamblea que representen al menos la tercera parte de los votos totales de la misma.
El acuerdo de modificación deberá adoptarse sujetándose a lo establecido en el artículo 25 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 44. Acordada la disolución de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos, el Comité Ejecutivo se constituirá en Comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes, de las que responderá exclusivamente la Asociación como tal, nunca sus asociados como personas físicas o jurídicas.
En caso de quedar un remanente después de cumplidas las obligaciones pendientes, la Asamblea General dispondrá a qué otra institución o instituciones sin ánimo de lucro quedarán afectos los bienes y derechos propiedad de la Asociación.

DISPOSICIONES FINALES

La interpretación de los presentes Estatutos corresponde al Comité Ejecutivo, previo informe de la Secretaría de la Asociación.

Los presentes estatutos podrán desarrollarse por medio de Reglamentos o Normas de Régimen Interno, cuando así lo crea necesario la Asamblea General.

Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 14 de julio de 2021.

© Asociación de Empresas de Post Producción